La inexistencia de normativa específica que regule el luto oficial en España, genera entre los profesionales del protocolo, incertidumbre en los procedimientos, y nos aboga a realizar una la lectura entre líneas del uso y la costumbre de las instituciones

La lacra de la violencia de género se encuentra latente en cientos de municipios de la geografía española, desgraciadamente ayer asoló mi ciudad Elche, en la siguiente entrada comparto el procedimiento que se llevó a cabo desde el Consistorio ilicitano, como manifestación de repulsa y apoyo a la víctima.
La normativa
En nuestro país no existe una normativa al respecto que indique el procedimiento del luto nacional, y como deben de proceder las instituciones autonómicas y locales en los supuestos en los cuales se produzca un hecho de luto específico en su territorio.
El procedimiento
La consecuencia de no disponer de procedimiento genera incertidumbre entre los profesionales del ámbito del protocolo que nos vemos abocados a utilizar la lógica, el uso y la costumbre a la hora de proceder y asesorar a nuestros responsables.
Por centralizar criterios, en el ámbito oficial, el procedimiento más extendido es la disposición de las banderas de exterior a media asta, y las de interior con crespón negro. Acompañado por una concentración silenciosa como símbolo de respeto, reflexión y apoyo a la víctima, su familia y al colectivo afectado.
La Corporación municipal, junto con la Subdelegada del Gobierno, colectivos afectados y ciudadanos, durante la concentración 3 minutos de silencio en las puerta del Consistorio ilicitano con motivo del asesinato de una mujer por su pareja sentimental
En el ámbito local, el luto oficial se hace constar a través de un decreto de alcaldía, donde se especifica la duración del mismo y las acciones que la institución ha valorado pertinentes. En el caso de ayer, la ciudad de Elche decreto 48 horas de luto oficial, banderas a media asta, y una concentración silenciosa de 3 minutos en la puerta del Consistorio.
Suspensión de actos, sí o no
En cuanto a la suspensión de los actos previstos en la ciudad, la decisión recae en la institución que lo promueve, siendo lo habitual que se tome esta decisión en puntuales ocasiones como pudiera suceder que el luto coincidiera con la celebración de Fiestas Patronales, el día de la Comunidad Autónoma…etc.
En cuanto entidades privadas, el luto oficial no están obligadas a realizarlo, aunque es lógico que estos se sumen con gestos de solidaridad hacia las víctimas.
La incertidumbre
La incertidumbre que nos genera a los profesionales cada vez que nos enfrentamos a un hecho de estas características recae la inexistencia de una norma que especifique el luto nacional y el proceder de las instituciones oficiales.
En definitiva, y ante la falta de protocolos a la hora de actuar, al menos entre los profesionales del ámbito público, compartamos pautas comunes para actuar de modo coherente.