Con la Convocatoria de Elecciones autonómicas y locales publicadas hoy en el BOE quedan limitados actos como las inauguraciones
Qué actos se pueden llevar a cabo y cuales están limitados por la Junta Electoral Central es lo que más preocupa a los organizadores de eventos del ámbito del protocolo oficial

La publicación este martes 4 de abril de 2023 del decreto de convocatoria de las elecciones municipales del 28 de mayo conlleva que desde este día y hasta el próximo 29 de mayo estarán limitados en España los actos que comuniquen los logros obtenidos por parte de las Instituciones.
Un periodo en cual los organizadores de eventos del ámbito institucional debemos de ir comprobando que cada acto que realicemos cumpla el paraguas legislativo que establece la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) y por ende, la Junta Electoral, en el siguiente artículo comparto información en referencia a qué actos se pueden realizar y cuáles están limitados, por supuesto, desde una perspectiva subjetiva.
Calendario electoral
Conocer los tiempos en los cuales estaremos bajo ciertas limitaciones a la hora de desempeñar nuestra profesión como organizadores de eventos del ámbito público es vital para evitar sanciones este calendario puede ser de ayuda:

Con la convocatoria de Elecciones Municipales quedan limitados algunos actos
El artículo 50 de la LOREG establece a groso modo la tipología de actos que durante el periodo electoral las instituciones públicas no pueden realizar, fundamentado en el principio de la neutralidad política.
Así, no se podrán convocar actuaciones institucionales en las que se inauguren nuevas obras, servicios públicos o futuros proyectos,así como todos aquellos actos que conlleven el anuncio de logros obtenidos o incluso las visitas a obras.
La Junta Electoral no incluye en este apartado las inauguraciones institucionales de congresos, ferias de muestras, realizar visitas técnicas, festivales o fiestas populares que se celebren de forma periódica en fechas coincidentes con un periodo electoral.
Pero, con el matiz , siempre que ni en la organización del evento ni en las intervenciones se realicen alusiones a los logros de las autoridades intervinientes, ni tampoco se induzca el sentido de voto de los electores.
Igualmente, los responsable políticos podrán mantener reuniones, realizar visitas técnicas, o realizar firmas de convenios con entidades, sin convocatoria oficial a los medios de comunicación.

La Junta Electoral será el órgano que vigile que las normas se están cumpliendo de modo democrático, aunque lamentablemente no es un organismo de consulta ante posibles dudas sobre la organización de un acto.
El periodo electoral limitará los actos oficiales en los municipios a partir de hoy, aunque el normal funcionamiento de los ayuntamientos continuará realizándose.
En definitiva, creo que de un modo u otro todo organizador de eventos nos gustaría poder disponer de una normativa más específica para los periodos electorales, de momento empiezan dos meses complejos, de análisis pero sobre todo de coherencia, compañerismo y ética profesional con el único fin que nuestra profesión no se convierta en un arma de doble filo.
A través del blog o de LinkedIn estoy en línea para cualquier compañero que quiera compartir su experiencia profesional en este periodo electoral que hoy se inicia.
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